El conjunto de medidas en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a paliar las dificultades económicas de las empresas, los trabajadores autónomos y asalariados como consecuencia de la pandemia COVID-19 abarca un amplio abanico de situaciones y tiene por objeto ofrecer soluciones específicas a diversos problemas con prestaciones directas, facilidades para el pago de las cotizaciones o la mejora de la protección de los trabajadores que hayan dado positivo en las pruebas del virus o que deban estar en cuarentena.
La complejidad de la crisis actual y sus proporciones hacen que se hayan adoptado tantas medidas en el ámbito de la Seguridad Social como la suma de las destinadas a combatir la crisis financiera entre 2008 y 2013, las ayudas puntuales para combatir los efectos de catástrofes naturales como los terremotos de Lorca en 2011 y la protección social ante crisis sanitarias como la gripe porcina (virus de la gripe A H1 N1) en 2009.
Ayuda directa a los trabajadores autónomos
Una de las primeras y más importantes medidas adoptadas fue el beneficio extraordinario por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuya actividad se ha visto gravemente afectada por el COVID-19.
Este es el La primera vez que se ha introducido un beneficio especial de este tipo. Durante la crisis financiera de 2008, los trabajadores autónomos no recibieron ni siquiera una indemnización por cese hasta que su aprobación en 2010. Además, esta medida sólo protegía a los trabajadores autónomos que hacían cotizaciones voluntarias con este fin, lo que limitaba a sus beneficiarios y hacía que fuera obligatoria en 2019 para mejorar la protección social del grupo.
La importancia de estas medidas se pone de manifiesto al comparar algunos datos simples:
- En el acumulado de 2011-2012, poco más de medio millón de autónomos fueron citados para el cese de actividad
- En 2012, el primer año completo de la medida, se concedieron 538 indemnizaciones por despidoPrincipalmente por razones económicas, técnicas, productivas o de organización.
- Entre el 18 de marzo y el 15 de abril de 2020 1.016.670 trabajadores autónomos han solicitado la indemnización por despido COVID-19. y el 97,3% de ellos han sido aprobados (919.173)
El resto de las medidas adoptadas para este grupo comenzaron a llegar más tarde y estaban más orientadas a promover el empleo por cuenta propia que a mitigar los efectos adversos de la crisis.
Ejemplos de esto son el Subvenciones para actividades de fomento del empleo autónomo aprobado en agosto de 2012, o la tasa fija aprobada en 2013 en virtud del Real Decreto Ley de medidas de apoyo a la iniciativa empresarial y estimulando el crecimiento y la creación de empleo.
Las medidas COVID-19 también disponen que los trabajadores autónomos que se benefician de la no pagará cotizaciones sociales siempre y cuando reciban ese beneficio y se contabilice como un período de cotización.
Exención, moratorias y aplazamiento de cuotas
Esta exención de cuotas también beneficia a las empresas que han llevado a cabo un Reglamento de Empleo Temporal (ERTE) debido a COVID-19, cuyos requisitos se han relajado. La medida se aplica tanto a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos como a aquellos cuyas horas de trabajo han sido reducidas por el ERTE.
Además, para reducir la presión sobre las empresas y los trabajadores debido a la crisis provocada por COVID-19, se han aprobado mecanismos de moratoria y aplazamiento de las cuotas para los meses directamente afectados y más allá.
Antes de eso, estas medidas se han aplicado en casos de desastres naturales o crisis sectoriales y no como resultado de una crisis sanitaria con efectos económicos generalizados.
Este fue el caso, por ejemplo, después de las lluvias torrenciales que afectaron a las Islas Canarias a principios de 2010; así como la tormenta de nieve en diferentes zonas del país a finales de ese año, o después del terremoto que afectó al municipio de Lorca en Murcia en 2011. También se aprobó un aplazamiento de las cuotas dentro del Plan Integral de Automoción aprobado en 2009, en vista de las especiales dificultades que atravesaba el sector.
En todas estas situaciones con un denominador común, el número de personas afectadas fue mucho menor de lo que se esperaba en ese momento.
Por citar sólo un ejemplo, en el caso de Lorca, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) resolvió 324 solicitudes de aplazamiento de cotizaciones de un total de 346 presentadas. En la actualidad, y sólo hasta el 12 de abril, se habían solicitado más de 92.000 aplazamientos de COVID-19de los cuales el 30% eran autónomos.
Cabe señalar también que el aplazamiento de las cuotas prevé un tipo de interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al tipo habitual.
Los trabajadores en cuarentena
Las medidas adoptadas como resultado de COVID-19 también protegen al grupo de trabajadores asalariados en mejores condiciones que en anteriores crisis sanitarias, a pesar de que en esta ocasión afectan a un número mucho mayor de personas.
Así ocurrió en mayo de 2009, cuando se consideró que los trabajadores que tuvieron que someterse a un período de aislamiento preventivo (cuarentena) como consecuencia del virus de la gripe A H1 N1 se encontraban en una situación de discapacidad temporal debido a una enfermedad común.
En esta ocasión, tanto las personas en aislamiento preventivo como las que han sido infectadas por el virus se consideran temporalmente incapacitadas, asimiladas para salir del trabajo debido a un accidente laboral. Esto supone una mejora en el beneficio tanto para las personas en aislamiento como para las infectadas por el coronavirus, ya que empiezan a recibir el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja, a cargo de la Administración.