El Consejo de Ministros ha aprobado la Renta Mínima de Vida, una red de seguridad final para completar nuestro estado de bienestar y corregir las deficiencias redistributivas de nuestras prestaciones.
Hasta ahora, España ha tenido un sistema de rentas mínimas débil y fragmentado (diferente en cada comunidad autónoma) y el desarrollo de un programa de este tipo es una recomendación recurrente de las instituciones europeas (según sus cálculos, la renta regional sólo alcanza el 20% de sus potenciales beneficiarios).
En el contexto del semestre europeo celebrado la semana pasada en Bruselas, la Comisión Europea recordó una vez más que nuestro país necesita fortalecer el sistema de ingresos mínimos para reducir la pobreza y la desigualdad.
Una medida novedosa en nuestro país que genera muchas preguntas, en este artículo intentamos responder a las principales.
Preguntas y tramites sobre la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de seguridad social que garantizará unos ingresos mensuales mínimos a los hogares en situación de especial vulnerabilidad.
El IMV tiene por objeto corregir los problemas estructurales de acceso a las oportunidades de formación y empleo, que causan una gran desigualdad.
¿Cuáles son sus objetivos?
Reducir la tasa de pobreza en España, que es más alta que en otros países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro Estado de bienestar.
La pobreza hace imposible que los hogares más vulnerables accedan a oportunidades que les permitan escapar de su situación y los condena a una exclusión social estructural.
¿A cuántos hogares llegará?
Se estima que el beneficio puede llegar a unos 850.000 hogares (El IMV está destinado a unidades vivas) en el que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. Casi la mitad de estos hogares tienen niños a su cargo y entre 70.000 y 100.000 son hogares monoparentales.
Esos 850.000 hogares figuran entre el 17% más pobre de la población, con una renta media disponible de menos de 310 euros al mes.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
- Cumplimiento de las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
- Tiene más de 23 años (a menos que tenga un hijo dependiente) y menos de 65 años….
- Residencia continua e ininterrumpida en España por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud y la residencia legal en nuestro país en el caso de los ciudadanos extranjeros.
- En el caso de los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se requiere haber vivido por lo menos tres años antes de la solicitud, independientemente de los padres
¿Qué se considera vulnerabilidad económica?
Que los ingresos del solicitante en el hogar no alcancen el umbral de ingresos establecido para ese tipo de hogar Además, se realizará una prueba de riqueza que excluirá a quienes superen los límites establecidos para cada tipo de hogar, a partir de 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontando la residencia habitual.
¿Cómo va a funcionar?
El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral de ingresos mensuales mínimos personalizados que debe ser garantizado. Este umbral varía entre 462 y 1.015 euros mensuales según el número de personas que conviven como beneficiarios y sus características.
Si la unidad de convivencia tiene ingresos preexistentes, el IMV será la diferencia entre ese ingreso y el umbral establecido para ese hogarr.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el cálculo?
Casi todos los tipos de ingresos del hogar cuentan como ingresos preexistentes, excepto las subvenciones, las ayudas a la vivienda o los ingresos mínimos de las Comunidades Autónomas. En general, se tendrán en cuenta los ingresos habituales y no los ingresos ocasionales o finales.
Si no hay otros ingresos preexistentes, el IMV cubrirá totalmente el umbral establecido.
¿Cuándo y dónde será posible solicitarlo?
Se podrá aplicar a partir del 15 de junio de 2020. Además, se ha establecido que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos a partir del 1º de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en esa fecha.
El IMV se ha constituido como una prestación de la Seguridad Social, por lo que se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al igual que las demás prestaciones contributivas y no contributivas.
Además, se está trabajando para que sea accesible a través de los ayuntamientos, una vez firmados los acuerdos previstos.
¿Cómo solicitar la Seguridad Social?
Hay dos opciones para solicitarlo – desde el 15 de junio – telemáticamente cuando las oficinas están cerradas debido al estado de alarma:
- Si tiene un certificado electrónico o un cl@ve puede solicitarse a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendada, por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de un certificado electrónico o cl@ve y que actuará como representante.
- Si no tiene un certificado digital o cl@ve pueden utilizar el servicio que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario en el que se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos de identificación y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
¿Qué documentación debo presentar?
- El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el DNI o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros o mediante un permiso de residencia.
- Certificado de inscripción donde constan todas las personas inscritas en el domicilio.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramite su solicitud a recabar sus datos fiscales y a la Dirección General del Catastro Inmobiliario a verificar el cumplimiento de los requisitos de renta y patrimonio para el acceso y mantenimiento del beneficio.
¿Habrá canales de información y consulta?
Se ha facilitado un número de teléfono gratuito 900 para la transmisión de dudas, y también dispondrá de un asistente virtual y un simulador para saber si tiene derecho a recibirlo, además de la cantidad estimada correspondiente.
También puede consultar sus dudas en la sección de preguntas frecuentes de la página web de la Seguridad Social y recibir asesoramiento con cita previa en el Centros de Atención e Información de la Seguridad SocialEl sistema no podrá funcionar de la misma manera que los otros sistemas, una vez que reinicie la atención in situ después de la condición de alarma.
¿Qué se considera una unidad de coexistencia?
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en una misma casa, unidas por matrimonio o que se han constituido en pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, tutela por adopción o acogimiento.
También se considera unidad de convivencia a la víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado el hogar familiar acompañado de niños o menores y miembros de la familia en las mismas condiciones que en el apartado anterior. También para las personas que hayan iniciado un procedimiento de separación o divorcio.
Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 años que vivan en el mismo domicilio sin relación de parentesco y que hayan vivido independientemente durante al menos 3 años antes de la solicitud. Estas unidades pueden compartir la vivienda con otra unidad de convivencia formada por miembros de una familia o relación similar.
¿Cuántos tipos de hogares estarán cubiertos por el reglamento?
Hay 14 tipos de hogares definidos según el número de hijos dependientes, si son padres solteros, si viven solos, etc.
¿Se le exigirá que esté en el paro para cobrarla?
Sí, uno de los requisitos es estar inscrito como demandante de empleo si está desempleado en el momento de la solicitud.
¿Es posible que te paguen si recibes un salario?
Sí, de hecho, contemplan incentivos al empleoCuando el titular de la prestación esté desempleado y encuentre trabajo, parte de su salario quedará temporalmente exento del cálculo de la prestación. Si está empleado, al aumentar su salario, el importe de la prestación se reducirá en una cantidad menor
¿Por qué no es sólo un beneficio financiero?
El IMV se ha diseñado sobre la base de un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas vinculadas a un servicio. La filosofía que subyace a la norma es facilitar la transición de los individuos de la exclusión a la plena participación en la sociedad y la economía.
En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitirán a las personas en situación de vulnerabilidad pasar a una situación mejor. Los beneficiarios tendrán incentivos para contratar y Sello social para las empresas que les ofrecen formación y empleo.
¿Será permanente o temporal?
Tendrá un carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya sufría España antes de la crisis de la COVID-19 y fue un compromiso del Ejecutivo.
Sin embargo, su aplicación se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de COVID-19, que es particularmente dura para los sectores más vulnerables.
¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de COVID-19?
En el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para las solicitudes presentadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de los ingresos de este año.
¿Existen iniciativas similares en otros países?
Todos los países que nos rodean tienen programas similares (aquí les contamos algunos de ellos).
¿Qué está pasando ahora con los programas de ingresos mínimos de las Comunidades Autónomas?
Será compatible con los ingresos mínimos de las Comunidades Autónomas, de modo que el IPM fijará un piso común para los hogares que reúnan los requisitos, y las Comunidades Autónomas podrán complementar estos ingresos, de la forma que consideren adecuada. A continuación les informamos de los programas vigentes en las distintas Comunidades Autónomas.