Programas de rentas mínimas de cada Comunidad Autónoma

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Todas las Comunidades Autónomas de nuestro país cuentan con algún tipo de programa de renta mínima para proporcionar una red de protección final a las personas en situación de pobreza o exclusión social, aunque los requisitos, la cuantía y la extensión son muy heterogéneos. Proponemos un recorrido por las medidas desarrolladas por cada una de ellas para conocerlas un poco mejor, antes de la aprobación de la Renta Mínima de Vida. Además, en los cuadros comparativos encontrará el cantidades de ayuda. El La inversión en estos programas y el receptores en cada región.

Ingreso mínimo de inserción social

Información: Ingreso mínimo de inserción social

Regulación: Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción Social.

Medidas complementarias: plan de inclusión social y laboral.

Condicionado a la búsqueda de trabajo: el titular y los beneficiarios de la unidad familiar:

  • Estar registrados en el Servicio Andaluz de Empleo como buscadores de empleo.
  • Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de Inclusión Social y Laboral, especialmente en lo que respecta a las acciones y obligaciones establecidas en el mismo.
  • No rechazar injustificadamente las ofertas de empleo adecuadas

Incentivo al empleo: no están incluidos. El recibo de la prestación se suspenderá por un período máximo de seis meses cuando cualquier miembro de la unidad familiar firme un contrato de trabajo temporal de seis meses o menos, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cantidad que corresponde a la Renta Mínima de Inserción Social de la unidad familiar.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios Los ingresos de la familia se complementan con los recursos de que dispone la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a las que puede tener derecho. Subsidio de cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como de cualquier plan o sistema de protección social público o privado o similar, que pueda concederse al titular.

Renta de Inserción Aragonesa

Información: Renta de Inserción Aragonesa

Regulación: Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Integración Social y Normalización y en el El Decreto 57/1994 del 23 de marzo de 1994 de la Diputación General de Aragón

Medidas complementarias:

  1. plan de integración individual
  2. medidas de integración
  3. proyectos de inserción.

Condicionado a la búsqueda de trabajo: las personas con derecho a la prestación deberán firmar el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, lo que no podrá suponer ningún tipo de subempleo.

Incentivo al empleo: no incluido

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios Esta prestación es subsidiaria y, cuando proceda, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recurso o prestación a que tenga derecho la unidad familiar.

Salario social básico Asturias

Información: Salario social básico

Regulación: Ley 4/2005, de 28 de octubre, sobre los salarios sociales básicos.

Medidas complementarias:

  1. programas personalizados de incorporación social
  2. proyectos de integración social
  3. plan regional de inclusión social
  4. proyectos locales de inclusión social

Condicionado a la búsqueda de empleo. La percepción del salario social básico estará sujeta a una búsqueda activa de empleo en los términos legalmente establecidos.

Incentivo al empleo. El principio de los «ingresos del trabajo remunerado»: tiene en cuenta los ingresos del trabajo remunerado al calcular los ingresos de las personas interesadas. Entre las causas de cese se encuentra la realización de un trabajo de más de doce meses de duración para el que la remuneración es igual o superior a la prestación económica.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rentas de la propiedad y prestaciones económicas sociales previstas en la legislación vigente, y que deben ser reclamadas y afirmadas en su totalidad con anterioridad a la solicitud.

Prestación Canaria de Inserción

Información: Prestación Canaria de Insercción

Regulación: Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula el Beneficio de Integración Canaria

Medidas adicionales. El programa «Integración»: programas específicos para actividades de integración.

Condicionado a la búsqueda de empleo. Para acceder a la prestación es necesario inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

Incentivos de empleo: Además, no se considerará que existe falta de recursos económicos si en el mes anterior a la solicitud el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuvo un salario o remuneración regular, acreditado por un contrato de trabajo, para obtener un empleo o realizar actividades lucrativas, cuyo importe mensual neto, sumado a los ingresos mensuales netos de todos los miembros de la unidad de convivencia, superaba el importe mensual que podía corresponder a la unidad de convivencia para obtener la ayuda.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de las pensiones que puedan corresponder a los miembros de la unidad de convivencia del solicitante, ya sean del sistema de seguridad social o de cualquier otro régimen público de protección social. Se concede a condición de que el solicitante que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el párrafo anterior acredite haberlas solicitado. Además, es complementaria en cuanto a los recursos de que dispone y a las prestaciones económicas a las que puede tener derecho.

Cantabria – Renta Social Básica

Información: Renta Social Básica

Regulación: Ley de Cantabria 2/2007del 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Medidas complementarias:

  1. la prestación económica de emergencia social.
  2. el Acuerdo de Incorporación Social.

Condicionado a la búsqueda de empleo: al registrarse como buscadores de empleo.

Incentivos de empleo: Aunque no está expresamente regulado, se indica que cuando la causa de la suspensión es la percepción de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duración inferior a seis meses, deben darse varias circunstancias para que se acuerde la suspensión:

  1. que dicho ingreso es igual o mayor que el monto del Ingreso Social Básico.
  2. que dicha actividad exceda de un mes o que el cómputo de los días efectivamente trabajados, en el caso de los contratos de trabajo por día, ascienda a 30 días en un período de tres meses.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria y, en su caso, complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su forma contributiva como no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social que la sustituya. Los solicitantes deben presentar al órgano competente una decisión de denegación de las prestaciones mencionadas.

Castilla-La Mancha – Ingreso Mínimo de Solidaridad

Información: Ingreso Mínimo de Solidaridad

Regulación: Ley 5/1995, de 23 de marzo de 1995, de Solidaridad de Castilla-La Mancha y el Ley 14/2010del 16 de diciembre, por los Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Medidas complementarias:

  1. planes de integración
  2. acuerdos de integración

Condicionado a la búsqueda de empleo: es necesario registrarse como buscador de empleo

Incentivos de empleo: no incluido

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios Se trata de un ingreso complementario y subsidiario a cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que debe aplicarse plenamente antes de acceder al Ingreso Mínimo de Solidaridad. No se puede tener derecho simultáneamente a pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones. Asimismo, será incompatible con el derecho a prestaciones o subsidios por desempleo de cuantía igual o superior a la indicada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad

Castilla y León – Renta Garantizada de Ciudadanía

Información: Renta Garantizada de Ciudadanía

Regulación: Decreto Legislativo 1/2019 de 10 de eneroLa Comisión también ha aprobado el texto revisado de la normativa legal vigente sobre las condiciones de acceso y disfrute de la renta garantizada de los ciudadanos de Castilla y León.

Medidas complementarias: proyecto de integración individual

Condicionado a la búsqueda de trabajo: Los beneficiarios de la prestación no pueden rechazar una oferta de empleo y deben mantener su inscripción como solicitantes de empleo cuando estén en edad de trabajar, con las excepciones establecidas por la ley.

Incentivos de empleo: no los incluye. En los casos de suspensión para obtener ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, la suspensión se levantará cuando dejen de existir las circunstancias que la motivaron.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualquier otro sistema de ayuda pública, constituyendo la red de seguridad definitiva. Además, es complementaria de los ingresos y prestaciones económicas a los que pueda tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto el solicitante o titular cuando sea beneficiario de las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualquier otro sistema o régimen público de protección, en cuyo caso es incompatible.

Cataluña –  Renta Garantizada de Ciudadanía

Información: Renta Garantizada de Ciudadanía

Regulación: Ley 14/2017, de 20 de julio, sobre la garantía de los ingresos de la ciudadanía.

Medidas complementarias:

  1. un beneficio complementario de activación e inserción
  2. acuerdos de inclusión social y laboral

Condicionado a la búsqueda de empleo. Es necesario inscribirse en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como no rechazar una oferta de trabajo adecuada, de acuerdo con la normativa que regula el subsidio de desempleo.

Incentivos de empleo: es compatible con el empleo y complementaria con los ingresos del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos están por debajo del umbral del indicador de adecuación de los ingresos para Cataluña.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de todas las ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones de cualquier administración a las que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación y constituye la última red de protección social, así como los ingresos de cualquier tipo, con las siguientes excepciones

  1. los ingresos procedentes de las prestaciones económicas públicas y privadas por dependencia, las ayudas escolares para la alimentación y el transporte, las ayudas de emergencia para evitar los desahucios, las ayudas públicas para estudios (bachillerato o universidad) y las que existen o pueden establecerse con el propósito explícito de complementar los ingresos garantizados de la ciudadanía.
  2. Ayuda económica no regular y ocasional de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que es menos del doble del indicador de adecuación de los ingresos para Cataluña.

Comunidad de Madrid – Renta Mínima de Inserción

Información: Renta Mínima de Inserción

Regulación: Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de ingresos mínimos para la inserción.

Medidas complementarias:

  1. Programa de inserción individual
  2. Proyectos de integración (para personas en situación de exclusión)

Condicionado a la búsqueda de empleoEl término «búsqueda de empleo» se utiliza para describir el proceso de búsqueda activa de empleo, excepto en el caso de las personas que no están en condiciones de entrar en el mercado de trabajo en el marco del programa de integración individual pertinente. También requiere que no abandonen voluntariamente un empleo o rechacen una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y aptitudes.

Incentivos de empleo: no tiene

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social que la sustituya. Es complementaria, hasta el monto a percibir por el beneficiario, de los recursos de que disponga el conjunto de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a las que pueda tener derecho.

Comunidad Valenciana – Renta Valenciana de Inclusión

Información: Renta Valenciana de Inclusión

y se divide en dos formas: el ingreso mínimo garantizado, RGIM, y el ingreso de garantía de inclusión social, RGIS, que entró en vigor en abril de 2018,

Regulación: Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana para la Inclusión.

Medidas adicionales. El «Programa de Inclusión Social»: Tiene un programa personalizado de inclusión e itinerarios de inclusión social. Para la renta de garantía de inclusión social, la renta mínima garantizada incluirá el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculados a los convenios e itinerarios previstos por la ley.

Condicionado a la búsqueda de empleo. Las siguientes obligaciones se aplicarán a los titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, a la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas de inclusión personalizados, además de los establecidos anteriormente:

  1. cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se han acordado en el programa de inclusión personalizada.
  2. solicitar la inscripción como solicitantes de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que se haya prescrito en el itinerario correspondiente, una vez determinada la identidad y la aptitud para ello.
  3. participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales o en colaboración con entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.

Incentivos de empleo: En casos excepcionales, no se tendrán en cuenta como recursos financieros de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, pueda percibir mensualmente durante un máximo de tres meses cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de ingresos por trabajo, siempre que esas cantidades sean inferiores en el cálculo mensual al SMI actual calculado en doce pagos mensuales.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios el ingreso de garantía es subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en los demás sistemas de protección social, tanto estatales como regionales, a los que puedan tener derecho los beneficiarios, constituyendo el último recurso de protección social al que puedan tener acceso.

Además, impone la obligación de reclamar, durante todo el período de la prestación, los derechos patrimoniales que puedan corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y de ejercer las acciones correspondientes para ello.

Extremadura – Renta Básica de Inserción

Información: Renta Básica de Inserción

Regulación: Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Rentas Garantizadas de Extremadura y la Ley 9/2014, de 1 de octubre, sobre la renta básica de integración en Extremadura

Medidas complementarias:

  1. programa de inclusión
  2. proyecto de inserción individualizada.

Condicionado a la búsqueda de empleo: impone la obligación de participar en las acciones de empleo y formación determinadas en el Programa de Acompañamiento de Inclusión y el requisito de no haber rechazado una oferta de empleo adecuada o haber terminado voluntariamente una relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud o durante el período de recepción de los ingresos.

Incentivos de empleo: no incluye

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios Estos ingresos son complementarios a la percepción de otros ingresos o beneficios públicos (establecidos en la Ley), y son subsidiarios de cualquier otro tipo de recursos y beneficios económicos (también establecidos en la legislación vigente) que deben ser reclamados en su totalidad antes de su aplicación.

Se requiere haber solicitado previamente a cualquiera de las administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier tipo que les pudieran corresponder por derecho, así como ejercer las acciones legales para la constitución y pago de pensiones alimenticias y/o indemnizaciones.

  • Islas Baleares – Renta Social Garantizada

Información: Renta Social Garantizada,

Regulación: Ley 5/2016, de 13 de abril, sobre la garantía de los ingresos sociales y tiene dos

Medidas complementarias:

  1. Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral
  2. Programa de Inserción Social y Laboral.

Condicionado a la búsqueda de empleo: no está condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral. Se requiere estar inscrito como solicitante de empleo y no rechazar una oferta de trabajo adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Incentivos de empleo: Los ingresos del trabajo remunerado se tienen en cuenta para el cálculo de los ingresos de los interesados.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de otros beneficios económicos, por lo que es la red de protección definitiva. Es complementaria de las prestaciones económicas que puedan corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su núcleo o unidad familiar, hasta el monto que corresponda percibir como ingreso social.

Galicia – Renta de Inclusión Social (RISGA)

Información: Renta de Inclusión Social (RISGA)

Regulación: Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social en Galicia.

Medidas complementarias: proyectos de integración social y, en su caso, el convenio de integración socioeducativa de menores y el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, además de la nueva etapa de transición laboral en los casos en que el beneficiario tenga acceso a un empleo.

Condicionado a la búsqueda de trabajo: no, pero la cantidad es mayor cuando se sigue un camino de inclusión (la cantidad del suplemento de integración puede alcanzar un máximo del 50% del importe mensual del IPREM) y se sigue el acceso al empleo

Incentivo al empleoEl período de transición: sí, existe el período de transición del empleo, que consistirá en un suplemento de ingresos gradualmente decreciente durante un período de tiempo determinado para estimular y alentar a las personas a aceptar un empleo.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios según sus artículos, es incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de importe igual o superior al de dichas pensiones

La Rioja – Renta de Ciudadanía

Información: Renta de Ciudadanía

Regulación: Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regulan los ingresos de la ciudadanía

Medidas complementarias: Proyecto de inserción individualizada

Condicionado a la búsqueda de trabajo: sí, obliga a mantener ininterrumpidamente la demanda de empleo en el Sistema de Empleo correspondiente y a no rechazar una oferta de trabajo adecuada. Aunque contempla una posible exoneración si, por sus características personales y/o sociales, no puede trabajar

Incentivo al empleo: no incluye

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios es subsidiaria de cualquier prestación, ya sea contributiva o no contributiva, así como de cualquier otro plan o sistema de protección pública. No es complementaria de las acciones de protección de la seguridad social, salvo las prestaciones del artículo 9.1 (Orfandad, Pensión a favor de familiares, Prestación o subsidio de desempleo, Viudedad, Invalidez permanente, RAI para mujeres víctimas de violencia de género)

Renta Garantizada Navarra

Información: Renta Garantizada

Regulación: Ley Regional 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la garantía de ingresos.

Medidas complementarias:

  1. acuerdo de inclusión social
  2. actividades de inserción social y laboral
  3. incentivos al empleo.

Condicionado a la búsqueda de trabajo: no es

Incentivos de empleo. Se incluyen los siguientes:

  1. A fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y el monto del ingreso garantizado, una parte de los ingresos de las actividades laborales que se determinarán por reglamento se excluirá del cálculo de los recursos disponibles.
  2. En el caso de que se reciba el Ingreso Garantizado y exista un ingreso atrasado por actividades laborales correspondiente a algún miembro de la unidad familiar, se evaluará y se afectará el monto recibido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el reglamento.
  3. En el caso de contratos de trabajo subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de integración sociolaboral, no serán de aplicación los incentivos previstos en los puntos anteriores. Se establecerá por reglamento un sistema específico de incentivos al empleo.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios se requiere haber solicitado previamente las prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier tipo que puedan ser debidos, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones alimenticias y/o compensatorias.

País Vasco Renta de Garantía de Ingresos

Información: Renta de Garantía de Ingresos

Regulación: Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía de Ingresos e Inclusión Social

Medidas complementarias:

  1. acuerdo de inclusión activa,
  2. medidas específicas de intervención.
  3. suplemento de ingresos ganados
  4. Prestación complementaria de vivienda PCV (para los gastos de vivienda de los beneficiarios del RGI).

Condicionado a la búsqueda de trabajo: Su concesión estará ligada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyo contenido, orientado a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirá de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) en colaboración, en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo encargado de facilitar los servicios y recursos que ayuden a las personas beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos a conseguir su inserción laboral.

Incentivos de empleoSí, cuenta con incentivos al empleo desde 2001 (Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen incentivos al empleo para los titulares de la Renta Básica y los beneficiarios de la Asistencia Social de Emergencia).

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios cualquier derecho o servicio de contenido económico que pueda corresponderle debe ser reivindicado previamente.

Renta Básica de Inserción Región De Murcia

Información: Renta Básica de Inserción

Regulación: Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción

Medidas complementarias: proyectos individuales de inserción, programas de integración social

Condicionado a la búsqueda de trabajo: No, pero establece como requisito participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto de inserción individual.

Incentivo al empleo: No, y es visto como una causa de extinción:

f) Los trabajos de más de seis meses de duración cuya remuneración sea igual o superior a la prestación económica calculada.

g) o rechazar una oferta de empleo adecuado, según el nivel del salario mínimo interprofesional vigente.

Subsidiariedad/Complementariedad con otros beneficios subsidiaria. Contempla la necesidad de haber solicitado antes el resto de las prestaciones y exige no tener acceso a otras prestaciones por desempleo, pensiones o ayudas similares de la Administración Pública, por un importe igual o superior a la prestación correspondiente.

Siempre será complementaria de los ingresos y las prestaciones económicas a las que pueda tener derecho la unidad de convivencia, que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de estas últimas.

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