La situación sanitaria actual puede afectar directamente al desarrollo de una actividad profesional al la aplicación de ciertas restricciones que implican la prevención de dicha actividad.
Con el fin de paliar estas situaciones y proteger los ingresos de los autónomos, los empleados y las empresas, el Gobierno ha puesto en marcha líneas de ayuda específicas, acordadas con los agentes sociales y las organizaciones mayoritarias de los autónomos, respectivamente, dentro del acuerdo de renovación de los Expedientes de Regulación de empleo Temporal (ERTE) y las ayudas a los empleados.
Las empresas y los trabajadores
En el caso de el ERTE, la prórroga hasta el 31 de enero tenía una novedad: la actividad impedidora de el ERTE, cuya duración será la misma que la de las medidas impedidoras.
Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la seguridad social durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la cotización de la empresa durante el período de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Para solicitar a la autoridad laboral este tipo de ERTE, las restricciones deben adoptarse después del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por las autoridades nacionales como por las extranjeras.
En cuanto a la cantidadesLa base de cálculo de las prestaciones de la 70% de la base reguladora del trabajador que no verá disminuir sus ingresos después de los primeros seis meses como era el caso hasta ahora (se redujo al 50% de la base). Además, el contador de cero frente al desempleo.
Trabajador autónomo
Para los autónomos, el nuevo Asignación extraordinaria para la suspensión de la actividad, dirigido a los trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como resultado de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de COVID-19.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
- Estar afiliado e inscrito en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de Seguridad Social para la Gente de Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la decisión.
- Estar al día con los pagos de las cuotas.
El El monto de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización472,20 (la base mínima es de 944,40). La cantidad a ser se incrementará en un 20% si el trabajador por cuenta propia es miembro de un familia numerosa y se reducirá al 40% de la base en el caso de personas con lazos familiares o similares que vivan en el mismo hogar cuando dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
El beneficio se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida. Además, el trabajador autónomo estará exento del pago de las cotizaciones a la seguridad social, pero este período se contabilizará como período de cotización. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en que se adopte la medida de cierre hasta el último día el mes siguiente al que levante esa medida.
En otras palabras, si un trabajador autónomo tuviera que dejar de trabajar como consecuencia de una resolución administrativa de contención de la pandemia emitida el 15 de octubre y levantada el 12 de diciembre de 2020, la prestación económica se extendería desde el 16 de octubre (fecha en que podría solicitar la prestación) hasta el 31 de diciembre de 2020. La exención de tasas abarcaría los meses completos de octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021.
Para más información sobre estas ayudas, cómo y dónde solicitarlas, etc. puede consultar esta guía práctica con toda la información sobre la prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero.
Limitando el ERTE
En el caso de que las autoridades competentes no ordenen impedir dicha actividad, sino limitarla (debido a restricciones de capacidad o tiempo, por ejemplo), las empresas también pueden solicitar un ERTE a la autoridad laboral, en este caso, un ERTE de limitación.
En este caso, las exenciones en las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores suspendidos irán disminuyendo entre octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes
Octubre de 2020 | Noviembre de 2020 | Diciembre de 2020 | Enero de 2021 | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
Para los empleados, las prestaciones son los mismos que en el ERTE de discapacidad.