El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha la subvención extraordinaria por falta de actividad para las personas integradas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas inscritas como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alerta que hayan dejado de prestar servicios en uno o más hogares, en su totalidad o en parte, a fin de reducir el riesgo de transmisión debido a la crisis sanitaria de Covid-19. También los que hayan sido objeto de despido o retiro de contrato durante la crisis de salud.
Para solicitar la nueva subvención, será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración firmada del empleador, la carta de despido, la comunicación de despido o la rescisión del contrato en el Régimen Especial de Empleados de Hogar del Sistema General de la Seguridad Social.
Los empleados domésticos tendrán derecho a una asignación equivalente al 70% de su base reguladora en caso de pérdida total de actividad. Si el empleado reduce su horario de trabajo, recibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de horario.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos procedentes del empleo o del trabajo por cuenta propia, siempre que no supere, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio de incapacidad temporal o con el cobro de las vacaciones remuneradas recuperables.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitud.