Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos

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El pasado mes de marzo, el Gobierno puso en marcha un beneficio extraordinario para los trabajadores autónomos con el fin de mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19 en sus empresas. En esta guía, actualizada con las últimas medidas adoptadas, intentamos resolver la mayoría de las dudas sobre este nuevo beneficio.

  1. ¿Quién puede solicitarlo?

Todo trabajador autónomo inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes disminuya en un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior.

  1. ¿Existe un período mínimo de cotización para aplicar?

No, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización requerido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar inscrito y estar al día con las cotizaciones a la seguridad social.

  1. ¿Puedes acceder a ella aunque tengas una deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación pagar las cotizaciones adeudadas en un plazo de 30 días. Una vez efectuado el pago, se podrá acceder a esta prestación.

  1. ¿Cuándo se requiere estar al día con el pago, en el formulario de solicitud?

No, tienes que estar al día con tus pagos cuando se suspende la actividad. No obstante, si en esa fecha o en la de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el organismo gestor invitará al trabajador autónomo a efectuar el pago para que en un plazo no renovable de treinta días naturales pueda abonar las tasas adeudadas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho de protección.

  1. ¿Pueden pedirlo también los trabajadores autónomos que tienen trabajadores a su cargo? ¿Y qué pasa con los autónomos que son miembros de una empresa?

Sí, todos los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos, pueden solicitar la pensión extraordinaria. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto disminuir su facturación en un 75% pueden presentar una ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

  1. ¿Significa este beneficio que quien no entra no paga cotizaciones?

Este servicio va más allá de eso. Significa que quien tenga derecho a él no sólo lo recibirá, sino que no pagará las cotizaciones y se considerará que ha aportado tiempo.

  1. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfrutan, que están condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto-ley indica que el tiempo que se reciba esta prestación extraordinaria se contabilizará como efectivamente aportado, de manera que los autónomos que estén recibiendo esta ayuda puedan solicitarla y no pierdan las subvenciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

  1. ¿Qué sucede con los trabajadores por cuenta propia que están obligados a seguir prestando servicios, como los taxistas o los talleres, y pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando demuestren un descenso del 75% en el volumen de negocios en relación con la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

  1. ¿Cuánto tiempo puedes solicitarlo?

El reconocimiento del servicio puede ser solicitado hasta el último día del mes siguiente al final de la condición de alarma.

  1. ¿Cómo puedo justificar que mis ingresos han disminuido en un 75%?

Toda solicitud debe ir acompañada de una declaración jurada de que se han cumplido todas las condiciones para tener derecho a esta prestación. El solicitante deberá facilitar los datos contables que lo justifiquen: copia del registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a conservar dicha documentación contable, por cualquier medio de prueba admitido por la ley.

  1. Para justificar la caída de los ingresos, ¿puedes tomar meses móviles (por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

Se tienen en cuenta los meses de calendario, es decir, el mes de marzo contaría, con respecto al semestre de calendario anterior. Cuando el trabajador autónomo no haya estado inscrito durante los seis meses naturales necesarios para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad.

  1. ¿Cuánto es este beneficio?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se han pagado cotizaciones por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quienes han cotizado durante menos tiempo, tienen derecho al 70% de la base mínima de cotización del grupo al que pertenece el trabajador.

  1. ¿Cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con la posibilidad de extenderlo hasta el último día del mes en que la condición de alarma termine, en caso de que se extienda y tenga una duración de más de un mes.

  1. ¿Desde cuándo puedes solicitar la prestación?

En el caso de los trabajadores autónomos cuyos negocios se hayan visto obligados a cerrar debido a la declaración del estado de alarma, podrán solicitarlo a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, a partir del 14 de marzo. En el caso de los que deban presentar documentación que acredite la disminución de la facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

  1. ¿Cómo se solicita el beneficio?

Las entidades que gestionan la prestación, principalmente las mutuas que colaboran con la Seguridad Social, han habilitado en sus páginas web formularios para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de forma totalmente telemática.

Puede obtener más detalles en esta guía.

  1. ¿Debería el propio autónomo solicitarlo?

No es necesario que la persona autónoma actúe por sí misma, puede actuar en su propio nombre. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica.

  1. ¿Tengo que pagar la cotización de marzo?

La cotización correspondiente debe ser pagada en los días previos a la declaración del estado de alarma. Sin embargo, si se paga el mes entero porque la prestación no se concedió antes de que se efectuara el pago, la TGSS devolverá la parte correspondiente al período en que se estaba recibiendo la prestación por cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide que el interesado pueda hacer una reclamación a través del sistema RED.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación en caso de empleo múltiple?

En caso de empleo múltiple, esta prestación es incompatible con el pago de otra prestación por desempleo debido a la terminación del contrato. Aparte de esta excepción, un trabajador autónomo con contratos de trabajo múltiples puede recibir la prestación extraordinaria siempre que cumpla los requisitos.

  1. ¿Es posible hacerlo compatible con algún beneficio?

Es compatible con cualquier otro sistema de la Seguridad Social que ya haya recibido y que sea compatible con la actividad que estaba realizando, como la viudez o la orfandad.

En lo que respecta a los trabajadores autónomos cubiertos por el Régimen Especial de la Gente de Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayuda por cese de la flota.

  1. ¿Cómo afecta a la Tesorería de la Seguridad Social la suspensión de plazos y la interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos?

La suspensión de los plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.

  1. ¿Qué significa la suspensión de los plazos para el estado de alerta en el procedimiento de recolección?

Ello implica que todos los actos administrativos realizados en el contexto de ese procedimiento han tenido sus plazos suspendidos y no se llevarán a cabo mientras dure dicha suspensión. Esto no significa que no se deban hacer cotizaciones, ya que la liquidación y las cotizaciones están exentas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben hacer las cotizaciones como lo han hecho hasta ahora. Ello sin perjuicio de que los empleados que se acojan al beneficio de la liquidación no estén obligados a realizar aportaciones.

  1. ¿Qué es lo que hace únicos a los profesionales del sector agrícola, del mar y a los profesionales del sector cultural?

Algunos trabajadores autónomos del sector agrícola y marítimo utilizarán la comparación con los mismos meses del año anterior para demostrar la disminución del 75% del volumen de negocios y no el promedio del semestre anterior como sucede con el resto de los trabajadores autónomos. De esta manera, se tendrán en cuenta períodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que su actividad tiene un componente marcadamente estacional. En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de los ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con las pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

  1. ¿Qué pasa si hay un retraso en el pago de la tasa por la condición de alarma?

Para los trabajadores autónomos que vieron suspendida su actividad debido a la entrada en vigor del decreto de alarma y a los que se les reconoció el derecho a cesar su actividad a partir de marzo, se han eliminado los recargos que podrían ser debidos al retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir los días restantes del mes de marzo, estos trabajadores pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros mensuales, la exención del pago de las cuotas de la seguridad social.



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