

PROGRAMA FORMATIVO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA
ADR_ TRANSPORTE MATERIAS PELIGROSAS EN CISTERNAS,
CONTENEDORES CISTERNA O VEHÍCULOS BATERÍA
TMVI003PO
PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
Noviembre 2018
PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
PROGRAMA DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA:
ADR_ TRANSPORTE MATERIAS PELIGROSAS EN CISTERNAS, CONTENEDORES CISTERNA O
VEHÍCULOS BATERÍA
DATOS GENERALES DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA
1. Familia Profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área Profesional: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CARRETERA
2. Denominación: ADR_ TRANSPORTE MATERIAS PELIGROSAS EN CISTERNAS, CONTENEDORES
CISTERNA O VEHÍCULOS BATERÍA
3. Código: TMVI003PO
4. Objetivo General:
Adquirir las competencias específicas para ampliar la autorización para conducir
vehículos que transporten materias peligrosas en cisternas, contenedores cisterna o
vehículos batería.
5. Número de participantes:
Según normativa, el número máximo de participantes en modalidad presencial es
de 30.
6. Duración:
Horas totales:
12
Modalidad: Presencial
Distribución de horas:
Presencial:................. 12
Teleformación:........... 0
7. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento:
7.1 Espacio formativo:
AULA POLIVALENTE:
El aula contará con las instalaciones y equipos de trabajo suficientes para el desarrollo de la acción formativa.
• Superficie: El aula deberá contar con un mínimo de 2m2 por alumno.
• Iluminación: luz natural y artificial que cumpla los niveles mínimos preceptivos.
• Ventilación: Climatización apropiada.
• Acondicionamiento eléctrico de acuerdo a las Normas Electrotécnicas de Baja Tensión y otras normas de
aplicación.
• Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado.
• Condiciones higiénicas, acústicas y de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.
• Adaptabilidad: en el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad dispondrá de las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar la participación en condiciones de igualdad.
• PRL: cumple con los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales
Cada espacio estará equipado con mobiliario docente adecuado al número de alumnos, así mismo
constará de las instalaciones y equipos de trabajo suficientes para el desarrollo del curso.
7.2 Equipamientos:
Se contará con todos los medios y materiales necesarios para el correcto desarrollo formativo.
- Pizarra.
- Rotafolios.
- Material de aula.
- Medios audivisuales.
- Mesa y silla para formador/a.
- Mesas y sillas para alumnos/as.
- Hardware y Software necesarios para la impartición de la formación.
- Conexión a Internet.
En su caso, equipamiento específico necesario para el desarrollo de la acción formativa:
Para el ejercicio de su actividad docente, todo centro deberá disponer, al menos, del material didáctico
constituido por:
1. Películas, diapositivas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos,
proyectables o no, de tamaño suficiente para que al ser exhibidos resulten claramente visibles desde
cualquier punto del aula, que sean adecuados para la enseñanza de:
a) La normativa reguladora de la circulación y el transporte de mercancías peligrosas.
B) Las señales verticales de circulación relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas.
C) Las señales, paneles, etiquetas de peligro y otros dispositivos o elementos de señalización a utilizar para
señalizar las materias, los bultos y los vehículos que transporten mercancías peligrosas tanto en tráfico
nacional como internacional.
D) Los distintos supuestos de señalización y etiquetado de los vehículos cisterna.
E) Las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas en los vehículos.
F) La manipulación y estiba de los bultos.
G) La extinción de incendios y la utilización de los medios, equipos y elementos de protección disponibles.
H) El comportamiento y primeros auxilios en caso de incidente o accidente de tráfico.
2. El equipo, aparato o aparatos para efectuar, en su caso, la proyección eficaz del material a que se refiere
el apartado anterior.
3. Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular,
la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo con
su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de
funcionamiento e higiene, para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
4. Material gráfico o audiovisual sobre comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente con, al
menos, los siguientes contenidos:
a) Anatomía elemental del aparato cardio-respiratorio humano.
B) Técnicas de apertura de vías aéreas.
C) Técnicas de resucitación cardio-pulmonar.
D) Técnicas de control de hemorragias externas.
E) Posición lateral estable de heridos.
F) Inmovilización de fracturas.
5. Material diverso constituido por:
a) El equipo de que debe estar dotada toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas, de
acuerdo con lo dispuesto en el ADR.
B) Un juego completo de instrucciones escritas para el conductor.
C) Un modelo de carta de porte.
D) Un modelo de certificado de aprobación para vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR).
E) Una colección actualizada de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
y de la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
Se entregará a los participantes los manuales y el material didáctico necesarios para el adecuado desarrollo
de la acción formativa
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria
correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los
ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
8. Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
(Este epígrafe sólo se cumplimentará si existen requisitos legales para el ejercicio de la profesión)
Autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedida
por la Jefatura Provincial de Tráfico y con vigencia de 5 años que podrá ser prorrogada por nuevos
períodos de cinco años conforme dispone el art. 36 del Reglamento General de Conductores, aprobado por
RD 772/1997, de 30 de mayo.
9. Requisitos oficiales de los centros:
(Este epígrafe sólo se cumplimentará si para la impartición de la formación existe algún requisito de homologación /
autorización del centro por parte de otra administración competente.
10. CONTENIDOS FORMATIVOS:
1. CISTERNAS Y CONTENEDORES-CISTERNA:
1.1. Descripción, características y tipos.
1.2. Válvulas de seguridad y otros dispositivos de seguridad y control.
1.3. Protección trasera y lateral.
2. COMPORTAMIENTO EN MARCHA DE LOS VEHÍCULOS CISTERNA Y
CONTENEDORES-CISTERNA:
2.1. Influencia de la carga y los movimientos de la misma en la conducción y circulación,
especialmente en curvas y pendientes.
2.2. Utilización de los distintos sistemas de frenado, de modo especial en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas.
3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
CISTERNA Y CONTENEDORES-CISTERNA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS:
3.1. Certificado de aprobación, marcas de autorización, servicios.
4. OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS CISTERNA Y CONTENEDORES-CISTERNA:
4.1. Señalización y etiquetado.
4.2. Estacionamiento: En general, por necesidades del servicio, nocturno o por mala
visibilidad y por emergencia.
4.3. Vigilancia de los vehículos.
FORMACIÓN PRÁCTICA ESPECIALIZADA PARA LOS CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS CISTERNAS, CONTENEDORES CISTERNA Y VEHÍCULOS BATERÍA
1. Operaciones de carga y descarga de vehículos cisterna, contenedores cisterna y
vehículos batería.
2. Soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames
u otras emergencias